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La eficiencia energética en comunidades

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Cuando hablamos de energía, en pocas ocasiones somos conscientes de que los edificios, sobre todo los residenciales, son verdaderos coladores, ¿si queremos ser más eficientes cuál es el primer paso que tiene que hacer una comunidad de propietarios?

El primer paso para conocer cómo derrochan energía los edificios residenciales, un gasto que ya representa una tercera parte de las emisiones de CO2, es saber sobre qué elementos es necesario actuar. Es por ello que consideramos que es beneficioso intervenir desde la fase inicial de una rehabilitación energética del inmueble y no desde un solo elemento (cubierta, fachada, sustitución de calderas, ventanas…).

El primer paso para conocer cómo derrochan energía los edificios residenciales es saber sobre qué elementos es necesario actuar

Para ello, la realización de una auditoría energética en la comunidad de propietarios no sólo posibilitaría la recogida de datos sobre el consumo del edificio, sino también los hábitos de consumo energético de los propietarios y/o inquilinos, tales como el horario de funcionamiento de calefacciones e iluminación y la recopilación de la facturación energética completa.

Actuaciones que más ahorro y eficiencia suponen

Entre las actuaciones más frecuentes se encuentran el aislamiento térmico de la fachada (puede suponer hasta un 15% de reducción de la demanda de la energía), el uso de calderas de alto rendimiento (por ejemplo, de biomasa que permiten un ahorro de hasta el 50%) y cambios en la iluminación con detectores de presencia y luces LED en garajes y zonas comunes (implica ahorros de energía de cerca del 50%).

Certificado de eficiencia energética obligatorio

Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recomendamos aprovechar esta obligatoriedad para que la comunidad de propietarios encargue un certificado único del inmueble, ya que sólo así se podrá conocer el estado general del inmueble. Esto es, aunque una vivienda o local tenga una calificación de A (la más eficiente), el edificio puede tener una calificación de G (la menos eficiente) por estar, por ejemplo, mal aislada en fachada, algo normal en las edificaciones construidas entre los años 60 y 90. Además, el certificado de todo el edificio engloba a todas las viviendas y locales a las que se les otorga la misma “nota”, por lo que resulta más barato para la comunidad.

Una vez realizado el certificado único, el propietario puede encargar el suyo propio si considera que la calificación del edificio no se adecua a la que conseguiría su vivienda/local de manera independiente.

Dudas más frecuentes

En los últimos años, se han puesto de moda las cuestiones sobre las cubiertas ajardinadas o huertos en las azoteas de los edificios. Según diversos estudios, las cubiertas ecológicas son capaces de reducir un 30% el gasto en climatización, pero para su instalación requiere de acuerdos en comunidad.

Así, según la Ley de Propiedad Horizontal, “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. En consecuencia, dado que el huerto o cubierta ajardinada no tiene la consideración de instalación o servicio de carácter necesario, para su creación deberá adoptarse un acuerdo por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Las cubiertas ecológicas son capaces de reducir un 30% el gasto en climatización, pero para su instalación requiere de acuerdos en comunidad.

En cuanto a los gastos derivados de su creación, todos los propietarios estarán obligados a su pago salvo el disidente cuando su importe supere las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Además, será necesario antes de proceder a su instalación, un informe técnico que verifique que la estanqueidad y seguridad del edificio no va a resultar afectada o, en su caso, las actuaciones precisas para garantizar la estanqueidad y seguridad del inmueble.

Por último, es aconsejable que se apruebe una norma de régimen interno que regule su utilización, atendiendo y regulando la distribución de los gastos de mantenimiento, conservación, reparaciones, compra de útiles, reparto del fruto obtenido, etc.

También hay muchas preguntas relacionadas con un punto de recarga en edificios existentes para vehículos eléctricos. En este supuesto, para lo cual no es necesario acuerdo pero sí comunicación previa a la comunidad por parte del propietario interesado, la Ley deja claro que la instalación realizada en su plaza individual así como el consumo de electricidad correspondiente deberán ser costeadas por este último. No obstante, la comunidad deberá de tener en cuenta las futuras instalaciones, aumentando sección de acometida, dejando conducciones preparadas para nuevas conducciones, etc.

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